Bahía Blanca | Domingo, 19 de mayo

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Ajustan la operatoria en la Zona Primaria Aduanera en Mayor Buratovich

Se busca consolidar definitivamente esta herramienta que propicia el desarrollo económico de Villarino.

Fotos: Archivo La Nueva.

La historia y tradición productiva de la región de Villarino ha logrado obtener con los años un gran prestigio a nivel nacional e internacional. Esta región, es la responsable del 75% de la producción de cebolla que se comercializa en toda la República Argentina, y, también, es artífice del 90% de la producción de cebolla fresca que el país exporta al mundo. 

Por ello, con el firme propósito de defender el prestigio y el estímulo de la región productiva de Villarino, fue creada la Zona Primaria Aduanera de Mayor Buratovich, zona dentro de la cual se permite formalizar la carga de los medios de transporte con destino a exportación con la intervención previa de la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); lugar desde el cual las mercaderías podrán ser exportadas evitando los contratiempos habituales de las aduanas de frontera.

Concretamente, esta Zona Primaria ha surgido como respuesta del municipio de Villarino al reclamo de sus productores locales, debido a problemas recurrentes (y evitables) que existen, año a año, y que tienen el denominador común de estar originados en la informalidad de la modalidad logística adoptada y cuyas inexactitudes y deficiencias resultantes son detectadas por el servicio aduanero al tiempo de arribar los medios de transporte a las aduanas de frontera.

La nueva modalidad implementada no solo permite realizar la declaración aduanera de las mercaderías dentro de la Zona Primaria, dotando de mayor celeridad y economía el despacho aduanero de las mercaderías de exportación, sino que, principalmente, persigue corregir prácticas logísticas maliciosas que no garantizan la trazabilidad de las mercaderías y la exigencia garantizar el debido estado fitosanitario. De nada sirve producir las mejores cebollas o ajos del mundo sin dotar de transparencia la cadena logística desde la región productiva hasta el mercado donde estos serán ofrecidos.

En este marco, representantes del sector productivo y exportador de la región afirmaban verse afectados debido a una mala praxis logística que permite realizar el transporte internacional de la mercadería con documentación provisoria que no se encuentra formalmente presentada ante la autoridad aduanera. Esta documentación carece de completa validez, pues admite la rectificación e incluso su anulación y permite la posibilidad de realizar reemplazos y todo tipo de modificaciones de las mercaderías una vez que son retiradas del lugar de producción por los medios de transporte. 

Además, más importante aún, esta informalidad logística no garantiza la validez de la certificación fitosanitaria expedida oportunamente por Senasa, especialmente exigida y declarada de orden público por la Ley 27.233, cuyo régimen especial legal y reglamentario exige la intangibilidad de las cargas durante todo el recorrido de su transporte internacional.

A los efectos de poner fin al gasto innecesario de recursos de los distintos organismos públicos intervinientes y de evitar pérdidas millonarias de los productores con causa las inexactitudes y discrepancias denunciadas por las autoridades aduaneras al tiempo de realizar la verificación de las mercaderías, la Zona Primaria Aduanera de Buratovich ha decido ajustar la operatoria al sentido y fin de las normas especialmente ya previstas a tal efecto, exigiendo canalizar la carga y transporte de los productos regionales mediante la destinación de tránsito de exportación prevista en el Art. 374 y cctes. del Código Aduanero.

Mediante esta modalidad la documentación aduanera quedará formalmente presentada ante la D.G.A. y tendrá por efecto, que: a) la declaración aduanera sea inalterable (Art. 321 C.A.); b) el servicio aduanero someta la mercadería a verificación con carácter previo a autorizar la liberación del medio de transporte (Art. 339 C.A. y Anexo II RG AFIP 1921/05); c) la obligación del servicio aduanero de controlar la identidad de la mercadería cargada con la arribada a la aduana de salida (Art. 382C.A.); d) la utilización de sellos y precintos para asegurar la intangibilidad de la carga (Art. 383 C.A.) y e) resguardar el estado y calidad fitosanitaria de las mercaderías objeto de transporte (RG AFIP N° 2977/2010, actualizada por RG AFIP 3125 y Ley 27.233).

Ninguna de estas prescripciones normativas se estaban cumpliendo y garantizando con anterioridad a la creación de la Zona Primaria Aduanera de Mayor Buratovich. Estos  hechos y circunstancias terminaban desprestigiando, sin merecerlo, en los mercados de foráneos los productos originarios de la región de Villarino. 

Gracias a la adopción de estas medidas, la DGA ha denunciado en forma reciente a una reconocida empresa de transporte internacional la comisión de la infracción prevista y penada en el Art. 970 del Código Aduanero, intimando el pago U$S 33.183,65 en concepto de tributos y $ 32.830.244,15 en concepto de multa; ello, en razón de transportar mercadería, “supuestamente destinada a la exportación”, sin contar con la documentación aduanera formal habilitante.

En este marco, resulta necesario, como un aspecto clave y central a consolidar en el corto plazo, que los diferentes actores que forman parte del sistema de control de transporte de cargas (no solo en la Zona Primaria, sino también aquellas afectadas al control de cargas en las rutas de la región) adhieran con su accionar y enfoquen sus esfuerzos con el firme propósito de lograr que todo el transporte internacional de cargas cumpla con la normativa y realice la exportación de los productos frescos de la de la región en la zona primaria aduanera más próxima a su lugar de producción.

De este modo, se podrá consolidar definitivamente esta herramienta que, fundamentalmente, propicia el desarrollo económico de una región que, muchas veces, resulta olvidada o dejada de lado.